Uno de los temas más comentados de estos últimos meses en Venezuela, ha sido sin lugar a dudas, el concerniente al Referéndum Revocatorio, RR, del presidente de la República. Sin embargo y pese a lo trajinado del asunto, aún persisten muchas inquietudes en torno a esta figura
constitucional y sus reales alcances. Es por ello que a continuación y en muy breves líneas, se ha querido destacar los elementos esenciales del Revocatorio y los pasos que realmente entraña llevar a cabo un proceso de tal significación en nuestro país.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el avocablo revocación proviene de la palabra latina “revocatio”, que significa remover o cambiar.
El artículo 72 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece
expresamente que:
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.”
Según esto, el revocatorio únicamente procede por iniciativa popular y no por la iniciativa de órganos públicos, dado que esta última posibilidad no se corresponde con la esencia de la institución, cual es que el cuerpo electoral que eligió, considere conveniente someter a revisión la actuación de sus . Todo ello se enmarca en la noción claramente establecida en la propia CRBV, del derecho inalienable de “todos los ciudadanos y ciudadanas de participar libremente en los asuntos públicos”, siendo “obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica” (Art. 62, CRBV)
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